Consejo Federal de Gobierno

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.



El Consejo Federal de Gobierno está integrado por:
  • El Vicepresidente o Vicepredenta Ejecutiva de la República, quien lo preside.
  • Los Ministros y Ministras.
  • Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.
  • Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.
  • Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).
  • Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.


Funciones del Consejo Federal de Gobierno
  1. Planificar, aprobar, coordinar las acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional, Estados, Municipios y comunidades organizadas que ayuden a un desarrollo endógeno sustentable.
  2. Discutir y someter a consideración de Asamblea Nacional los lineamientos del plan de descentralización.
  3. Promover la desconcentración poblacional, como parte del proceso de descentralización y desarrollo territorial equilibrado.
  4. Realizar el seguimiento y evaluación de los progresos y resultados del proceso descentralizador.
  5. Apoyar al Ejecutivo Nacional en la formulación del plan de desarrollo institucional en coordinación con los organos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de Gobierno.
  6. Aprobar su proyecto de presupuesto y tramitarlo conforme a la ley.
  7. Aprobar su informe de gestión anual y presentarlo a la Asamblea Nacional.
  8. Elaborar su reglamento interno de funcionamiento.
  9. Todas las demás que señale la Constitución de la República y la ley.


El financiamiento ordinario para los Consejos Comunales se realizará a través del Consejo Federal de Gobierno, para marzo de 2011 la metodología no ha sido establecida; sin embargo, se conoció a través de la Lcda. Jeaneth Montero, Coordinadora de la Corpoandes (Trujillo), que durante el mes de abril la misma sería dada a conocer a través de asambleas extraordinarias en los municipios.

El C.C. "Nueva Esperanza" ha solicitado ante el CFG financiamiento para seis proyectos:Construcción y Rehabilitación de Viviendas; Construcción de Muro de Contención Urb. La Esperanza; Mejoramiento del Sistema Eléctrico; Cambios de Techos de Asbesto; Canalización del Cementerio Viejo; y Compra de una Patrulla. Los cuales corresponden a la solicitud realizada por la comunidad en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas realizada entre junio y diciembre de 2010.