Voceros y Voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria y sus Funciones
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, ordenó la Adecuación de los consejos comunales existentes en el país. En el estado Trujillo existen aproximadamente 1.600 organizaciones constituidas y adecuadas, de acuerdo a Richar Mero (Director del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección en la entidad regional).
LOCC: COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Cumpliendo lo establecido en la LOCC, la comunidad de la Urb.José Félix Ribas y La Esperanza de Pampán iniciaron el proceso de adecuación en junio de 2010. En tal sentido, se llamó a un proceso electoral para designar los nuevos Voceros y Voceras que asumirían la responsabilidad del Colectivo de Coordinación Comunitaria, realizado el mismo el 24 de junio de 2010 los resultados fueron los siguientes:
UNIDAD EJECUTIVA
PRINCIPALES
NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA IDENTIDAD | COMITÉ | Nº DE VOTOS |
Orlando José Quevedo Méndez | 17.036.629 | Medios Alternativos Comunitarios | 128 |
Elcy Teresita Valera de Núñez | 4.316.549 | Alimentación y Defensa al Consumidor | 128 |
Jhoanna Carolina Barreto Ojeda | 17.347.789 | Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes | 127 |
José Antonio Tirado Coronado | 3.213.007 | Mesa Técnica de Agua | 104 |
Deisy Xiomara Marin González | 10.395.578 | Familia e Igualdad de Género | 99 |
Xiomara Coromoto Terán Luque | 8.717.055 | Educación, Cultura y Formación Ciudadana | 93 |
Pedro Elías Núñez Valera | 16.014.480 | Mesa Técnica de Energía | 81 |
Wilfredo Antonio Mendoza Alastre | 5.790.247 | Tierras Urbanas | 77 |
Kerlin José Delgado Araujo | 15.217.859 | Recreación y Deportes | 77 |
Francisco José Terán Godoy | 11.610.102 | Economía Comunal | 77 |
Carlos Luis Urbina | 9.161.409 | Salud | 77 |
Alexis René Mendoza Alastre | 5.767.792 | Seguridad y Defensa Territorial | 75 |
Gabriela Andreina Torres Alvarado | 15.287.406 | Vivienda y Hábitat | 60 |
SUPLENTES
NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA IDENTIDAD | COMITÉ | Nº DE VOTOS |
Yusmary Perdomo | Mesa Técnica de Agua | 19 | |
Leydi Isabella Perdomo Santiago | 23.776.389 | Medios Alternativos Comunitarios | 24 |
Pablo Emirio Perdomo Castellanos | 2.687.346 | Mesa Técnica de Energía | 39 |
Carlos Enrique Barreto Ojeda | 20.402.267 | Familia e Igualdad de Género | 39 |
Luis Miguel Aranguibel | 24.617.759 | Recreación y Deportes | 44 |
Hilda del Carmen Suárez Briceño | 5.779.962 | Vivienda y Hábitad | 45 |
Mildred Crespo Andrade | 12.906.883 | Educación, Cultura y Formación Ciud. | 52 |
María José Pérez de Saavedra | 2.689.595 | Economía Comunal | 65 |
UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA
PRINCIPALES
NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA IDENTIDAD | Nº DE VOTOS |
Beatriz Coromoto Andrade Andrade | 10.319.157 | 103 |
Zonia Coromoto Gallardo de Núñez | 5.352.702 | 94 |
Oscar Antonio Aldana Araujo | 5.794.532 | 94 |
Gaudis Sireya Cornieles Leal | 11.619.330 | 85 |
Maritza Alejandrina Ojeda Hernández | 9.372.122 | 83 |
SUPLENTES
NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA IDENTIDAD | Nº DE VOTOS |
Mario Ramón Briceño García | 2.682.876 | 75 |
Yaritza del Carmen Viera Rosales | 11.612.314 | 64 |
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL
PRINCIPALES
NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA IDENTIDAD | Nº DE VOTOS |
Antonio Abad Montilla Valera | 1.920.868 | 117 |
Vicente Antonio Daboin | 3.520.043 | 103 |
Beatriz Coromoto Mendoza Alastre | 10.319.418 | 79 |
Jackson Coromoto Briceño Luque | 12.722.968 | 76 |
Gabriel Coromoto Torres Cabrera | 4.918.993 | 67 |
SUPLENTES
NOMBRES Y APELLIDOS | CÉDULA IDENTIDAD | Nº DE VOTOS |
Olida del Carmen Rosales Graterol | 4.922.211 | 61 |
Josefina Mercedes Alastre | 4.917.123 | 54 |
La estructura señala anteriormente corresponde a los establecido en la LOCC, que establece tres unidades de trabajo en el Colectivo de Coordinación Comunitario: EJECUTIVA; ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA; Y CONTRALORÍA SOCIAL.
FUNCIONES:
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13.Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10.Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
10.Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11.Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13.Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
FUNCIONES:
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13.Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10.Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
10.Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11.Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13.Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
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